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Las cuatro libertades

Una de las grandes realizaciones de la UE ha sido crear un área sin fronteras en la que 1) personas, 2) mercancías, 3) servicios y 4) capitales pueden circular libremente.
Esta cuádruple libertad de movimiento se denomina a veces "las cuatro libertades".  
 

1. La libre circulación de mercancías.

Es la base de la unión aduanera y una de las finalidades del mercado interior, en tanto espacio sin fronteras interiores. 
 
La libre circulación se aplica no sólo a las mercancías ‘originarias’ de los Estados miembros, sino, también, a los productos de terceros Estados que se consideren en "libre práctica” en un Estado miembro (mercancías que han entrado en el territorio comunitario habiendo cumplido todas las formalidades aduaneras exigidas para ello).
 
La libertad de circulación se extiende, en principio, a todo el territorio aduanero comunitario, pero caben regímenes especiales respecto a determinados territorios de los Estados, como los de ultramar y las regiones ultraperiféricas (como Canarias, Ceuta y Melilla, Azores y Madeira).
 
La libre circulación de mercancías puede, no obstante, prohibirse o restringirse por razones de orden público, moralidad o seguridad públicas; también, para la protección de la salud y vida de las personas y animales, la preservación de los vegetales, para la protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional, o para la protección de la propiedad industrial y comercial. Pero en ningún caso han de constituir un medio de discriminación arbitraria ni un modo encubierto de restricción indebida o ilícita de la libertad de comercio y libre competencia.
 
En el ámbito de la agricultura hay que tener en cuenta que la circulación de los productos agrícolas se rige por las normas particulares de la Política Agrícola Comunitaria que restringen en gran medida la libre circulación de mercancías.
 
 
2. La libre circulación de personas.
 
La libre circulación de personas es, además de un elemento esencial del mercado interior, la base de la ciudadanía de la Unión.
 
La libre circulación de personas consiste en la posibilidad de desplazamiento y residencia de los nacionales de los Estados miembros de un Estado a otro para desarrollar una actividad económica (con la reserva de los empleos en la Administraciones Públicas) e implica, consecuentemente, la prohibición de todo trato discriminatorio por razón de la nacionalidad.
 
 Las únicas limitaciones generales a esta libertad son las que se justifiquen por razones de orden público, seguridad y salud públicas.
 

3. La libre circulación de servicios

Se consideran como servicios las prestaciones realizadas normalmente a cambio de una remuneración y que no se rijan por las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, personas o capitales. 
 
No caben más limitaciones a esta libertad que las basadas en razones de orden público, seguridad y salud públicas; también, puede prohibirse la prestación de un servicio que implique ejercicio de autoridad pública y, por el T.J.C.E., se ha aceptado que los Estados miembros puedan tomar medidas por razones de interés general, con el fin de proteger a los usuarios del servicio o a los que puedan resultar afectados por su prestación.
 
 
4. La libre circulación de capitales

La libre circulación de capitales, que abarca desde los movimientos de capitales que supongan inversiones directas, incluidas las inmobiliarias, hasta la prestación de servicios financieros o la admisión de valores en los mercados de capitales, se establece, también, como elemento y requisito para la realización del mercado interior y en parte de su contenido viene a completar y hacer más efectivas las demás libertades, particularmente la libre circulación de mercancías.
 
Ante la lentitud del proceso de consolidación de estas libertades básicas, el Acta Única Europea (A.U.E., 1987) y el Tratado de la Unión Europea (T.U.E., 1992) prepararon las bases para que, ya en época muy reciente, se haya consolidado definitivamente la Unión Económica y Monetaria

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