Competencia y COREPER
Miércoles 02 de Marzo de 2011 05:33
Competencia
La política europea de competencia tiene por objeto garantizar la existencia de una competencia libre y leal en la Unión Europea. Las normas comunitarias de competencia (artículos 101 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - TFUE) se articulan en torno a cinco ejes principales:
- La prohibición de los acuerdos y las prácticas empresariales anticompetitivas y los abusos de posición dominante que puedan obstaculizar la competencia en el mercado común (normas antimonopolio);
- El control preventivo de las operaciones de concentración de dimensión europea, con el fin de determinar si restringen la competencia;
- El control de las ayudas otorgadas por los Estados miembros que puedan falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones;
- La apertura a la competencia de sectores controlados anteriormente por monopolios públicos como los mercados de las telecomunicaciones, de los transportes o de la energía;
- La cooperación con autoridades de competencia fuera de la Unión.
La Comisión Europea y las autoridades nacionales de competencia velan por el respeto de las normas comunitarias de competencia. Su cooperación, por medio de la Red Europea de Competencia (REC), garantiza la aplicación efectiva y coherente de estas normas.
COREPER
Es el Comité de Representantes Permanentes (artículo 207 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea). Se encarga de preparar los trabajos del Consejo de la Unión Europea. Está constituido por los embajadores (representantes permanentes) de los Estados miembros ante la Unión Europea, y lo preside el Estado miembro que ejerza la presidencia del Consejo de la Unión Europea.
El Coreper ocupa un lugar central en el sistema de toma de decisiones comunitario. Es a la vez un órgano de diálogo (diálogo entre los representantes permanentes y de cada uno de ellos con su capital), y de control político (orientación y supervisión de los trabajos de los grupos de expertos).
Las competencias del Coreper se aplican a todos los ámbitos de actividad del Consejo, salvo cuando se trata de cuestiones agrícolas, en cuyo caso el Comité Especial de Agricultura (CEA) prepara los expedientes del Consejo de Agricultura. Si el Consejo prevé la existencia de un comité especial -como en el caso de la PESC con el Comité Político y de Seguridad (CPS), o del empleo con el Comité del Empleo-, estos comités funcionarán respetando las prerrogativas del Coreper.




